Presidente Piñera promulga Ley de Identidad de Género

La ley beneficia a las personas mayores de 18 años y de entre 14 y 18 años que cuenten con autorización de sus padres o representante legal. Los menores de 14 años, si bien no podrán hacer el cambio de sexo registral, sí son reconocidos en su condición de trans.

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Foto: Presidencia

El Presidente Sebastián Piñera promulgó este miércoles la Ley de Identidad de Género, que permite el cambio de sexo registral de una persona, destacando que con esto se está cumpliendo un compromiso con la dignidad humana y con quienes durante mucho tiempo han sido injustamente discriminados.

“Estamos dando un paso en la dirección correcta, un paso adelante para ser una sociedad más justa, más integrada, más respetuosa y que reconozca no solamente en la Constitución, sino que también en la vida diaria, que todos somos iguales en dignidad, en derechos y en deberes”, dijo el Mandatario en un acto en el Palacio de La Moneda en el que estuvo acompañado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, familias y representantes de organizaciones transexuales y homosexuales.

La ley beneficia a las personas mayores de 18 años y de entre 14 y 18 años que cuenten con autorización de sus padres o representante legal. Los menores de 14 años, si bien no podrán hacer el cambio de sexo registral, sí son reconocidos en su condición de trans.

Los jóvenes de 14 y 18 años podrán pedir la decisión de un juez, en caso de no contar con representantes legales, para que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determine que cuenta con las condiciones necesarias para formularla. Estos jóvenes, además, podrán acceder a programas de acompañamiento profesional.

“Esta Ley va a permitir dejar atrás muchas experiencias dolorosas, discriminatorias, pero no es la solución definitiva, porque esto requiere un cambio cultural, que tiene que ser en el alma, en el corazón de todos los chilenos”, aseguró el Jefe de Estado.

Por otra parte la ley regula los efectos de la rectificación del nombre y sexo registral, estableciendo que efectuadas las modificaciones, la persona deberá ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género.