La Cámara de Diputados aprobó con 95 votos a favor y 1 abstención el proyecto que modifica la Ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena y que establece nuevos requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales en Chile, entre ellos el contar con un telonero chileno.
El texto legal, que ahora será analizado por el Senado en segundo trámite constitucional, estipula que se considerará eventos y conciertos masivos a aquellos que planeen congregar a más de 3.000 personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose a los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.
Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir con los siguientes requisitos y de no cumplirlos se exponen a una multa de 50 a 100 UTM:
- En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.
- El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y con movilidad reducida, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.
- Los conciertos y eventos musicales masivos de artistas extranjeros acogidos al beneficio de la exención de IVA a las entradas, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. “Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística”.
- Las empresas productoras de la organización deberán ser responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.
Vía: Recital.CL & Portaldisc.com