Aprobado proyecto de ley que sanciona con prisión y multas el acoso sexual en espacios públicos

El proyecto, cuyo origen es una moción parlamentaria, al que el Gobierno le puso urgencia, sancionará tres nuevas conductas: la captación y/o difusión de imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su consentimiento, el abuso sexual contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa, además de la penalización al acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público sin el consentimiento de la víctima

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(Imagen de ocacchile)

El 3 de Abril, se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso.

Luego de su aprobación en el Congreso, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, aseguró que “desde el Gobierno y el Ministerio celebramos la aprobación de este proyecto con el que podremos convertirnos en un país más respetuoso y más seguro para las niñas y mujeres de Chile”.

El proyecto, cuyo origen es una moción parlamentaria, al que el Gobierno le puso urgencia, sancionará tres nuevas conductas: la captación y/o difusión de imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su consentimiento, el abuso sexual contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa, además de la penalización al acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público sin el consentimiento de la víctima y que puedan provocar una situación intimidatoria hostil o humillante contra la víctima.

Lo anterior, con penas de prisión en su grado mínimo a máximo, que van desde los 61 días a los 5 años y multas desde las 5 a 30 UTM ($241.765 a $1.450.590)   dependiendo el grado del delito.

Al respecto, la ministra Plá indicó que “estamos dando un paso muy importante como país, estamos dando una señal del valor y el respeto que le damos a la persona humana, respeto que se transgrede cada vez que una persona pretende agredir la integridad, la dignidad y cruzar el consentimiento de niñas, adolescentes y de mujeres de Chile”.

Hasta hoy, el Código Penal contemplaba diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, pero no incorporaba figuras que permitieran sancionar conductas distintas al contacto corporal. En este sentido, sólo el Código del Trabajo sanciona la figura de acoso sexual en el ámbito laboral.

“El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha planteado dentro de sus prioridades una agenda de equidad de género dentro de la cual ocupa un lugar muy importante la modernización de nuestra legislación para cerrar ventanas de impunidad en materia de violencia contra las niñas y contra las mujeres”, enfatizó la ministra Plá.

Además, se penalizará el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso, sin el consentimiento de la víctima tales como acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, conductas que serán sancionadas con prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas de 5 a 10 UTM.

“El Gobierno le puso urgencia a este proyecto de ley, demostrando que es necesaria la voluntad política para avanzar hacia legislaciones modernas en materia de protección a la mujer y se ha asumido el compromiso de erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer, estableciendo tolerancia cero contra cualquier acto que atente contra su dignidad”, finalizó la ministra Isabel Plá.

Con esta Ley se sancionarán tres nuevas conductas:

  1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).

  • A quien difunde dichos registros

Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).

  • Si quien capte y difunda es la misma persona.

Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).

  1. Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.

Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

  1. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:
  • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.

Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)

  • Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).