
San Joaquín, 6 de diciembre de 2025.- La Ley N°21.778 modificará la organización de la jornada escolar en Chile al exigir que todos los establecimientos promuevan una hora diaria de actividad física. La normativa surge en un escenario de aumento del sedentarismo y la obesidad infantil y fue impulsada por los ministerios de Salud, Educación y Deporte.
El Gobierno promulgó la Ley N°21.778, publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2025. La normativa obliga a todos los establecimientos educacionales del país a promover al menos 60 minutos diarios de actividad física, tanto en educación parvularia como en enseñanza básica y media.
La ley estuvo siete años en la Comisión de Hacienda del Senado y fue impulsada por los ministerios de Salud, Educación y Deporte.
Fundamentos sanitarios y educativos
Según el Ministerio de Salud, Chile enfrenta altos niveles de inactividad física, especialmente en mujeres, personas con menor nivel educativo y residentes de zonas urbanas. Además, existe un sostenido aumento del sobrepeso y la obesidad infantil, un fenómeno que la normativa busca abordar desde el sistema escolar.
La ministra de Salud, Ximena Aguilera, señaló que “la salud y el bienestar no se construyen solo con los médicos, sino en las condiciones en que nacemos, nos desarrollamos en la familia, nos educamos y en los ambientes de trabajo”. Añadió que la actividad física entrega beneficios tanto físicos como mentales.
El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, destacó que estos 60 minutos diarios no solo tendrán efectos prácticos en la jornada escolar, sino que podrían contribuir a cambios duraderos en los hábitos de movimiento. “Tienen un impacto en lo inmediato, especialmente en convivencia escolar y salud mental”, afirmó.
Aspectos principales de la Ley 21.778
Requisitos y definiciones
60 minutos diarios obligatorios de juegos activos en educación parvularia y de actividad física en educación básica y media.
No reemplaza la asignatura de Educación Física; se integra como una actividad adicional.
Se incorporará a otras asignaturas, recreos y tiempos de traslado mediante metodologías activas.
Garantiza la inclusión de estudiantes con discapacidad y necesidades educativas especiales.
Considera formación continua para profesionales y asistentes de la educación.
No implica gastos adicionales, pues se integra a los planes de gestión existentes.
El ministro del Deporte, Jaime Pizarro, valoró la aprobación, destacando que permitirá “desincentivar las conductas sedentarias y el tiempo excesivo en pantallas”. Añadió que los primeros años escolares serán especialmente relevantes, dado que los informes nutricionales muestran mayores riesgos en ese grupo.
Implementación gradual desde 2027
La aplicación comenzará en el año escolar 2027, con un despliegue progresivo en todos los niveles educacionales:
Primera etapa (2027)
Educación Parvularia
1° a 4° básico
Segunda etapa (2028)
5° básico a 4° medio
El senador Francisco Chahuán, autor de la moción original presentada hace 14 años, señaló que la aprobación se concretó luego de varios intentos: “Hubo muchas excusas antes de lograr finalmente aprobar la ley”, indicando que su avance dependió de su priorización gubernamental.
Contexto internacional
Con esta legislación, Chile se alinea con países como Finlandia, Francia y China, que ya implementan políticas de actividad física obligatoria en sus sistemas escolares. Además, sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugiere que niños y jóvenes de 5 a 17 años realicen 60 minutos diarios de actividad moderada o vigorosas. La Ley 21.778 establece una hora diaria de actividad física en todos los establecimientos educacionales del país y comenzará a aplicarse de manera gradual desde 2027.











