
Bruselas, 8 de diciembre de 2025.- Los ministros del Interior de los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE) aprobaron en Bruselas un paquete legislativo para endurecer sus políticas migratorias. El objetivo es reducir la llegada de migrantes irregulares y agilizar los retornos de quienes no obtienen asilo, en un contexto de creciente presión política sobre la inmigración en varios países europeos.
El acuerdo contempla la creación de centros de retorno fuera del bloque, donde serían enviados los solicitantes de asilo cuyas demandas sean rechazadas. Estas medidas aún requieren la aprobación del Parlamento Europeo antes de entrar en vigor.
Nueva lista de países considerados “seguros”
Los Estados miembros también aprobaron una lista inicial de países de origen considerados seguros, entre ellos Marruecos, Colombia, Bangladesh, Egipto, India, Kosovo y Túnez. La lista podría ampliarse en el futuro para incluir a los países candidatos a la adhesión a la UE.
El paquete incluye un nuevo reglamento sobre el concepto de tercer país seguro, que amplía las circunstancias en las que puede declararse inadmisible una solicitud de asilo. A partir de ahora, no será obligatorio demostrar una conexión entre el migrante y el país considerado seguro para efectuar un retorno.
Diferencias entre los países miembros
España, Francia y Portugal votaron en contra de la normativa que redefine el “tercer país seguro”, mientras que Alemania la respaldó por considerar que ofrece un marco más pragmático y conforme con los compromisos internacionales.
Francia también rechazó la eliminación de la obligación de informar a otros Estados miembros sobre acuerdos con terceros países y pidió no financiar con fondos europeos los convenios bilaterales en materia de retornos.
Concepto de tercer país seguro
El “tercer país seguro” es una figura legal que permite a los Estados rechazarlos solicitudes de asilo sin examinar su contenido, si el solicitante puede recibir protección en otro país considerado seguro. Las nuevas normas establecen tres posibles criterios para aplicar este concepto:
Que el solicitante tenga conexión con el tercer país.
Que haya transitado por dicho país antes de llegar a la UE.
Que exista un acuerdo formal entre la UE y el tercer país.
En caso de menores no acompañados, esta figura no podrá aplicarse. Además, quienes apelen una decisión basada en este criterio no tendrán derecho automático a permanecer en la UE durante el proceso judicial.












