Dirección del trabajo exime pagar sueldos a empleados que no trabajen por cuarentena

El trabajador no está obligado a cumplir sus funciones y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones: “esta situación debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversial”, sostiene el dictamen.

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La Dirección del Trabajo (DT) emitió este jueves un dictamen que exime a los empleadores del pago de sueldo de sus trabajadores en caso de que éstos no puedan cumplir sus funciones debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa Chile.

En el documento de cinco páginas firmado por la jefa (s) del organismo, Camila Jordán Lapostol, se explica que las medidas restrictivas ejercidas por las autoridades (cuarentena, cordón sanitario o toque de queda) configuran un motivo de fuerza de mayor lo que exonera a ambas partes de las obligaciones reciprocas que les impone el contrato de trabajo.

Puesto en simple, se le libera al trabajador de asistir a prestar los servicios pactados, mientras que al empleador se le exime de dar el trabajo convenido y pagar la remuneración.

La DT basó sus argumentos en la legislación actual, donde se señala que “contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestas servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

En relación con ello, citaron el Código Civil, en el que se indica que las partes pueden liberarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el evento que exista fuerza mayor o caso fortuito, situación que a juicio del organismo se configura en la actual emergencia.

Así las cosas, empleador y trabajador -bajo las restricciones actuales impuestas por el Estado de Catástrofe- pueden ambos eximirse de sus responsabilidades.

De todos modos, en el dictamen se menciona que cada caso deberá ser necesariamente analizada por los tribunales de justicia.

Asimismo, precisó que la asignación de movilización debe pagarse solamente a todos aquellos que tengan suscrito dicho beneficio y que hayan llegado a su puesto de trabajo.

El escrito también excluye de los efectos de fuerza mayor o caso fortuito a quienes cumplen labores en servicios esenciales, pues para ellos existen salvoconductos o permisos especiales.

“Increíble”

El dictamen provocó la reacción desde varios sectores, quienes criticaron la medida.

“Contribuye a crear una situación muy grave, pues lo que comenzamos a ver son empleadores que van a usar el dictamen para suspender la relación laboral, sin pagarle el sueldo a sus trabajadores y trabajadoras. Ciertamente que esta es un situación de desprotección totalmente irracional”, fustigó el diputado Diego Ibáñez de Convergencia Social.

“Es el momento en que los trabajadoras y trabajadores lo están pasando mal, cuando hay mayor vulnerabilidad de los derechos laborales. Necesitamos que la Inspección del Trabajo esté del lado de los trabajadores”, cuestionó por su parte el Senador PPD, Felipe Harboe.

En tanto, el vicepresidente del Senado, Rabindranath Quinteros, dijo que le parece “increíble” la decisión del la DT. “No se condice con lo que han dicho altas autoridades de Gobierno”, aseveró.

El dictamen no contempla motivo de fuerza mayor a aquellos que cumplen funciones por teletrabajo, pues dicha relación contractual fue protegida con le ley aprobada recientemente.