Convención aprueba pluralismo jurídico para indígenas y no indígenas

Los convencionales defensores del pluralismo jurídico, enfatizaron en que se trata de un principio y que más adelante, se verán los mecanismos y la orgánica respectiva.

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La norma permite la creación de tribunales indígenas, y sostiene que la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales

El pleno de la Convención aprobó -por amplia mayoría- el “Pluralismo Jurídico”, artículo que fue despachado a la propuesta de nueva Constitución, a la espera de su armonización respectiva.

La norma permite la creación de tribunales indígenas, y sostiene que la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

La norma fue votada en una segunda oportunidad, ya que se rechazó hace algunas semanas en el pleno. Ésta fue devuelta a la Comisión de Sistemas de Justicia, con el objetivo de que se alcanzara un consenso.

Y así fue. Por amplia mayoría, se aprobó la segunda redacción del pluralismo jurídico, que es un principio establecido que permite la creación de los tribunales indígenas.

“El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia” .

El artículo, también plantea que éstos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

“La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.

Vanessa Hoppe explicó la aprobación de esta norma. “La redacción que se re formuló no dejó conforme a todos. De hecho, fue rechazada por Vamos por Chile, que manifestó su preocupación”, aseguró.

Pero lo cierto es que aún no se definen estos bordes. Los convencionales defensores del pluralismo jurídico, enfatizaron en que se trata de un principio y que más adelante, se verán los mecanismos y la orgánica respectiva.

ANTES:

Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.

DESPUÉS:

Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.